una imagen, un derecho.
Uᥒᥲ ιmᥲgᥱᥒ ᥙᥒ dᥱrᥱᥴho. Derechos del niño cumpliendose: 1) Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; de deserción escolar. e) Adoptar medidas p